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A. 830/26
Auto24 de junio de 2026

Sentencia A. 830/26

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A830-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

 

AUTO 830 DE 2026

 

Referencia: expediente ICC-5440

 

Asunto: conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Pereira (Risaralda) y el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa (Risaralda)

 

Magistrada ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera

 

Bogot� D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintis�is (2026)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la prevista en el literal e) del art�culo 5� de su Reglamento Interno, dicta el siguiente:

 

AUTO

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.                 Solicitud de tutela. El 27 de mayo de 2026, Sonia Cristina Vargas Tamayo, por intermedio de apoderado judicial, present� acci�n de tutela contra la Gobernaci�n de Risaralda, la Polic�a Nacional - Departamento de Polic�a de Risaralda, la Sociedad de Activos Especiales (SAE), el Municipio de Santa Rosa de Cabal, el Inspector Rural de Santa Rosa de Cabal, la Procuradur�a Regional de Instrucci�n de Risaralda y la Procuradur�a Provincial de Instrucci�n de Pereira, por considerar que vulneraron sus derechos fundamentales de petici�n, al debido proceso, a la igualdad, a la propiedad privada y al acceso a la administraci�n de justicia. Indic� que las entidades accionadas no dieron respuesta o no se pronunciaron de fondo sobre las solicitudes que present� en relaci�n con los predios de su propiedad ubicados en el municipio de Santa Rosa de Cabal. En su escrito de tutela, manifest� residir en la ciudad de Pereira, no obstante, en las peticiones se�al� que su lugar de notificaciones se encontraba en Dosquebradas, Risaralda[1].

 

2.                 Declaraciones de falta de competencia. La tutela correspondi�, por reparto, al Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Pereira. El 27 de mayo de 2026, esta autoridad resolvi� remitir el expediente a los juzgados del Circuito de Santa Rosa de Cabal. Consider� que esos eran los jueces competentes para tramitar la tutela, pues es en ese municipio donde ocurre la presunta vulneraci�n o amenaza a los derechos de la actora, en tanto all� se encuentran los predios de su propiedad sobre los cuales versan las peticiones presentadas[2]. Luego, el asunto fue repartido al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, autoridad que, el 28 de mayo siguiente, resolvi� promover un conflicto negativo de competencias ante esta Corte[3]. Argument� que el Juzgado Administrativo de Pereira es competente para tramitar la tutela, pues (i) esta autoridad ejerce competencia en Dosquebradas, lugar donde reside la actora, y (ii) ese fue el sitio elegido por la accionante a prevenci�n para la presentaci�n de la acci�n de tutela[4].

 

II.              CONSIDERACIONES

 

3.                 Competencia. La Sala Plena considera que es competente para resolver el presente asunto. Lo anterior, habida cuenta de que las autoridades en conflicto, a pesar de integrar la jurisdicci�n constitucional, no comparten un superior funcional com�n y la Ley 270 de 1996 �Ley Estatutaria de Administraci�n de Justicia� no previ� ninguna autoridad para resolverlo.

 

4.                 Factor de competencia territorial. La Corte Constitucional ha se�alado que existen tres factores de competencia en materia de tutela, a saber: (i) subjetivo; (ii) funcional; y (iii) territorial. Este �ltimo consiste en que, de acuerdo con el art�culo 37 del Decreto 2591 de 1991, el conocimiento de la tutela corresponde al juez del lugar donde se present� o se producen los efectos de la supuesta vulneraci�n de los derechos fundamentales de la persona. Este lugar no necesariamente coincide con el domicilio de las partes[5]. Ahora bien, en los casos en que ambas autoridades en conflicto sean competentes desde el factor territorial para conocer de la tutela, se le deber� otorgar prevalencia a la elecci�n hecha por el demandante, en virtud del criterio �a prevenci�n[6].

 

5.                 Caso concreto. La Sala Plena considera que el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Pereira es la autoridad llamada a resolver la tutela por dos razones principales. Primero, porque tal autoridad es competente, en el �mbito territorial, para tramitar la tutela. Esto, habida cuenta de que en Pereira ocurre parcialmente la presunta vulneraci�n, pues es all� donde la Gobernaci�n de Risaralda, la Polic�a Nacional - Departamento de Polic�a de Risaralda, la Procuradur�a Regional de Instrucci�n de Risaralda y la Procuradur�a Provincial de Instrucci�n de Pereira entidades accionadas tienen su sede y desde all� debieron dar respuesta a la accionante. Segundo, en cualquier caso, y considerando que ambas autoridades son competentes �por cuanto Santa Rosa de Cabal es el lugar donde tambi�n se produce parcialmente la presunta vulneraci�n de los derechos de la actora, debido a la presunta falta de respuesta del Municipio de Santa Rosa de Cabal y de la Inspecci�n Rural de Santa Rosa de Cabal a las peticiones�, Pereira fue el sitio escogido a prevenci�n por la accionante.

 

6.                 rdenes a impartir. En estos t�rminos, la Sala Plena dejar� sin efectos el Auto del 27 de mayo de 2026, dictado por el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Pereira, y remitir� el expediente a esa autoridad judicial para que contin�e con el tr�mite y dicte una decisi�n.

 

III.       DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 27 de mayo de 2026, dictado por el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Pereira, en el marco de la acci�n de tutela promovida por Sonia Cristina Vargas Tamayo, por intermedio de apoderado judicial, contra la Gobernaci�n de Risaralda, la Polic�a Nacional-� Departamento de Polic�a de Risaralda, la Sociedad de Activos Especiales, el Municipio de Santa Rosa de Cabal, el Inspector Rural de Santa Rosa de Cabal, la Procuradur�a Regional de Instrucci�n de Risaralda y la Procuradur�a Provincial de Instrucci�n de Pereira.

 

SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5440 al Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Pereira, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar.

 

TERCERO. Por Secretar�a General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal la decisi�n adoptada mediante esta providencia.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase,

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Expediente digital, archivo �001_001_001CUADERNO1PRINCIPAL.pdf�. Solicit� como pretensiones que se le ordene a las accionadas: (i) contestar de fondo las peticiones que present� en marzo de 2026; (ii) ordenar la instalaci�n de una mesa interinstitucional para garantizar la restituci�n de los predios de su propiedad, (iii) ordenar a la Polic�a Nacional y a la Inspecci�n Rural de Polic�a de Santa Rosa de Cabal, que ejecuten las actuaciones necesarias para la recuperaci�n de su predio, (iv) ordenar a la SAE a asumir la custodia y administraci�n del predio de su propiedad, (v) expedir un acta formal de restituci�n del predio, (vi) conformar una mesa t�cnica de valoraci�n de da�os, (vii) activar la vigilancia por parte de las Procuradur�as accionadas y (viii) fijar fecha y hora para la entrega material de los bienes de su propiedad.

[2] Expediente digital, archivo �003_003_003AUTOREMITETUTELAPORCOMPETENCIA.pdf�, p. 2.

[3] Expediente digital, archivo �006_2026-00285 Conflicto de competencia.pdf�, p. 3.

[4] El 28 de mayo de 2026, el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal remiti� el expediente a la Corte Constitucional. Luego, el 3 de junio de 2026, la Sala Plena de la Corte reparti� el expediente ICC�5440 a la magistrada ponente. El expediente fue enviado al despacho en la misma fecha..

[5] Corte Constitucional, Auto 210 de 2021.

[6] Corte Constitucional, Auto 053 de 2018. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, a partir del art�culo 37 del Decreto 2591 es posible interpretar que �existe un inter�s del ordenamiento en proteger la libertad del actor en relaci�n con la posibilidad de elegir el juez competente para resolver la acci�n de tutela que desea promover�.